El artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, así como la propia imagen. ¿Y qué se considera la protección de la propia imagen? La propia imagen formaría parte de los llamados derechos de la personalidad y, en lo que aquí nos interesa, la Real Academia Española lo define como el “derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado”.
Tanto Internet como la forma de actuar actual de los medios de comunicación hacen que la protección del derecho a la propia imagen se complique. Y todo ello al habernos transformado a todos en transmisores de información en pocos segundos. Existe una endeble línea que separa el Derecho a la información y la libertad de expresión, por un lado, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, por otro.
En este sentido, se presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra una empresa que publicó en su página de Facebook que un indigente les había atracado y robado el efectivo que tenían en la caja registradora, adjuntando a la publicación una imagen de la persona en cuestión en la que se le reconocía a la perfección. La referida publicación además añadía “Ruego máxima difusión para ayuda de todos”.
Dicha publicación fue rápidamente compartida por multitud de personas, quienes se convirtieron así en transmisores de la “información” publicada por la empresa. Todas estas publicaciones fueron acompañadas además de comentarios vejatorios, insultos e incluso amenazas contra el indigente.
No contentos con esto, la empresa, además de la mencionada publicación en Facebook, también envió por distintos grupos de WhatsApp otra fotografía más del perjudicado, en la que se le podía reconocer de nuevo perfectamente. Estaríamos hablando además de una localidad pequeña en la que todos se conocen, por lo que es fácil el reconocimiento del indigente al difundir las imágenes.
Protección de datos personales
El artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 define el concepto de datos personales como «toda información sobre una persona física identificada o identificable«. Es decir, toda información relativa a una persona física que la identifique o permita identificarla, como en este caso las fotografías publicadas.
Así, el 6.1 del mismo cuerpo legal establece los supuestos en los que se considera lícito el tratamiento de datos personales –en este caso, difundir imágenes del perjudicado–, como, por ejemplo, cuando el interesado presta su consentimiento. En este caso, al tomarse las imágenes publicadas a través del sistema de videovigilancia instalado en la empresa, habría que analizar si el tratamiento de la imagen es acorde con la legislación, esto es, con el mencionado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Es decir, si el tratamiento de los datos personales realizado por la empresa fue “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. El llamado principio de minimización de datos, que supone que el referido tratamiento sea ajustado y proporcional a la finalidad a la que se dirige.
Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que la empresa claramente infringió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), estimando que el tratamiento de los datos personales del afectado, esto es, la imagen de las fotografías por las que se reconocía su identidad, se había realizado sin consentimiento alguno y sin base legal. Y todo ello porque las fotografías se difundieron sin control, junto con mensajes vejatorios y amenazas, permitiendo su identificación a través de Facebook y WhatsApp.
Llegados a este punto debemos reflexionar sobre la responsabilidad individual que tenemos cada uno al difundir imágenes o videos a través de nuestras redes sociales. Lo que todos hacemos habitualmente sin conocer el perjuicio que podemos causarle a un tercero. Y es que la rapidez e inmediatez de la información en la que vivimos en la actualidad puede considerarse un arma de doble filo, ya que todos podemos ser en algún momento ese tercero que aparece en imágenes que otros comparten.
me acaban de acusar de que e sustraído dinero de una cartera olvidada en un local,al encontrar la cartera vi el propietario que lo conocía y la dejé en el local,al rato cuando fui a comprobar de quién era el dueño se me quedó la cartera del banco y se la lleve al buzón de correo de su casa(puedo comprobar qué no intentado sustraer ningún extracto de robo en el banco)la propietaria del local dice que me e quedado dinero y a difundido el vídeo de que como cojo la cartera pero no sale ningún intento de quedarme nada y hasta mi WhatsApp a llegado el vídeo que pienso que es ilegal ya que me trata de ladrón y está ensuciando mi imagen cuando mi buena labor fue de que su dueño recuperará su documentación pero al difundir el vídeo me han llegado amenazas y me a ensuciado mi imagen cuando en su local no está especificado el grabado de cámaras y a difundido imágenes de vídeo que si puedo mandarte las verás aunque sea ilegal las grabaciones puedo también pensar que a lo mejor fue la jefa del local que se quedó con el dinero y ya pensando en mal como no me traga me a prohibido el volver al local y me ha culpado sin tener pruebas seguras y legales (que no es verdad)de que yo haya hecho ese delito y culparme de ello al propietario sin tener pruebas,COMO TE PODRIA MANDAR LA GRABACIÓN QUE A DIFUNDIDO DE FORMA ILEGAL Y ME DAS LA OPORTUNIDAD DE PARTE DE UN PROFESIONAL DE QUE SE VE QUE COJO ALGO QUE FUE LA CARTERA PERO VI QUE ERA DE UN CONOCIDO Y LA DEVOLVÍ COMO LA ENCONTRE Y ME ESTAN AMENAZANDO
q puedo hacer hace tiempo x cosas co.eti el error d tomar dos productos d waldos san pedro coahuila y las pague en su momento para q no le hablaran ala policia pague 6 veces su valor y aun asii publicaron mi goto y ahora tengo muchos problemas x culpa d esas fitografias m podrian ayudar